Antigüedad

Por cada año de antigüedad a las órdenes de su empleador, el trabajador tendrá derecho a una bonificación mensual del cinco por ciento (5%) del jornal básico diario que corresponda a cada categoría. Para tener derecho a la percepción de ese beneficio, el trabajador deberá asistir, por lo menos, la mitad más un día de los laborables del mes. A este solo efecto se considerarán como presentes en sus tareas habituales a los trabajadores que no concurrieran a las mismas por encontrarse enfermos con aviso, accidentados, suspendidos en sus tareas por falta de trabajo, o en uso de las vacaciones anuales o licencias extraordinarias que se establecen en el presente convenio.

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