Vacaciones

 Se otorgarán de acuerdo con lo normado con la legislación en vigencia y la siguiente escala:

 

a) Diecinueve días corridos cuando la antigüedad no exceda de cinco años.

b) Veintitrés días corridos cuando la antigüedad sea mayor de cinco años y no exceda de diez años.

c) Treinta días corridos cuando la antigüedad sea mayor de diez años y no exceda de veinte años.

d) Treinta y siete días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte años.

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