Se otorgarán de acuerdo con lo normado con la legislación en vigencia y la siguiente escala:
a) Diecinueve días corridos cuando la antigüedad no exceda de cinco años.
b) Veintitrés días corridos cuando la antigüedad sea mayor de cinco años y no exceda de diez años.
c) Treinta días corridos cuando la antigüedad sea mayor de diez años y no exceda de veinte años.
d) Treinta y siete días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte años.