Labores Distantes

 Cuando se realicen tareas en lugares que excedan los treinta kilómetros de la sede del empleador se deberá celebrar un acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores para establecer las condiciones especiales sobre: horarios, jornales, reintegros de gastos, traslados, condiciones de viaje, alimentación, alojamiento digno, sobresueldos, garantías, etcétera.

Una copia del acuerdo escrito mencionado deberá ser enviada a cada una de las entidades firmantes del presente convenio.

En caso de divergencias y/o conflictos que, eventualmente, puedan surgir sobre el particular serán resueltos por una Comisión Mixta integrada por dos representantes de UGATS y dos representantes de la parte empresaria.

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