Licencias

Licencias especiales

El trabajador, la trabajadora gozará de las siguientes licencias especiales:

  • Nacimiento de hijo, hija: 2 días corridos.
  • Matrimonio: 10 días corridos.
  • Fallecimiento de esposo, esposa, concubino, concubina, hijos, hijas o padres: 3 días corridos.
  • Por fallecimiento de hermano, hermana: 1 día.
  • Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

Estas licencias son pagas.

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