Licencias especiales
El trabajador, la trabajadora gozará de las siguientes licencias especiales:
- Nacimiento de hijo, hija: 2 días corridos.
- Matrimonio: 10 días corridos.
- Fallecimiento de esposo, esposa, concubino, concubina, hijos, hijas o padres: 3 días corridos.
- Por fallecimiento de hermano, hermana: 1 día.
- Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
Estas licencias son pagas.